Indemnización por despido: ¿cuándo procede?

Si te han echado del trabajo o tu contrato ha finalizado debes ser consciente de en qué supuestos puedes reclamar una indemnización por despido.

Ya hemos visto los diferentes tipos de despido y sus consecuencias y ahora exponemos aquellos casos en los que el trabajador tiene derecho a la percepción de una indemnización, para que puedas comprobar si tu empresa está obrando correctamente en la tramitación de tu despido y cuándo puedes reclamar por una cuantía mayor.

Antes de nada, debemos recordar que indemnización y finiquito poseen una entidad distinta e independiente, descubre qué conceptos integran el finiquito para no confundir ambos términos.

Primera cuestión: ¿cuándo se tiene derecho a cobrar una indemnización por despido?

El derecho de un trabajador a cobrar una indemnización solo surge en aquellos casos en los que la regulación laboral lo haya previsto, como puede ser en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo de aplicación. Siendo que, con carácter general, se tiene derecho a indemnización en los siguientes casos:

  • Por finalización de un contrato temporal, sea por la finalización de la obra o servicio o por la desaparición de las circunstancias que motivaron su realización.
  • Por despido objetivo, cuando así quede plenamente acreditado por el empresario.
  • Por despido declarado improcedente, sea judicialmente o sea por acuerdo extrajudicial entre trabajador y empresario.
  • Por la extinción de la relación laboral instada por el trabajador a consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o movilidad geográfica.
  • Por la resolución del contrato por parte del trabajador basándose en las causas de incumplimiento del empresario del artículo 50 del Estatuto de los trabajadores.
  • Por muerte, incapacidad y jubilación del empresario que determine la extinción de la empresa y la desaparición del puesto de trabajo.
  • Por extinción de la personalidad jurídica de la empresa o supuestos de fuerza mayor plenamente acreditados.

Mientras que, por el contrario, NO existe derecho a indemnización en los siguientes casos:

  • Cuando el trabajador cursa baja voluntaria.
  • Cuando el trabajador se encuentra en período de prueba.
  • Cuando se trata de un despido disciplinario, debidamente acreditado y declarado como tal judicialmente.
  • Cuando la relación laboral se rompe por causas ajenas a la voluntad del trabajador y del empresario, como ocurre en los supuestos de jubilación del trabajador o de incapacidad permanente del mismo.
  • Cuando el contrato de trabajo sea un contrato formativo o de interinidad.
  • Cuando el contrato de trabajo recoge la causa que pone fin al mismo, salvo que dicho contrato señale lo contrario.

¿Qué es lo primero que se debe hacer cuando te despiden?

Una vez que se ha producido el despido del trabajador lo más conveniente es proceder a la revisión de los motivos que fundamentan el mismo para poder valorar si este es correcto o si, por el contrario, procede su impugnación.

Cuando el despido es impugnado, será la autoridad judicial la que determine el tipo de despido ante el que nos encontramos, salvo que haya existido un acuerdo entre el propio trabajador y el empresario, sea en fase extrajudicial o en la llamada conciliación laboral.

Así, dependiendo de la final declaración judicial o del acuerdo alcanzado con el empresario, procederá un tipo de indemnización u otro. El siguiente paso lógico una vez consideramos que, en el caso concreto, existe el derecho a indemnizar al trabajador es calcular la cuantía de la indemnización.

Si tienes cualquier duda sobre tu despido o crees que tienes derecho a una indemnización que el empresario se niega a abonarte no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te asesoraremos al respecto sin ningún tipo de compromiso.

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