Si te han echado del trabajo o tu contrato ha finalizado debes ser consciente de qué cantidades debe abonarte el empresario en concepto de indemnización. Ya hemos visto los diferentes tipos de despido y sus consecuencias, por lo que ahora pasamos a analizar el cálculo de las indemnizaciones para que puedas comprobar si tu empresa está obrando correctamente en la tramitación de tu despido o cuánto puedes reclamar llegado el caso.
Antes de nada, debes conocer en qué supuestos tendrás derecho a una indemnización a tu favor, cuestión que te contamos en otra de nuestras publicaciones.
La base para el cálculo de la indemnización: el salario base diario
De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, las indemnizaciones laborales se calculan en base a una fórmula de días de salario por cada año que el trabajador haya venido prestando sus servicios en la empresa, estableciéndose con frecuencia un límite máximo para el cómputo. Así, por ejemplo, en el caso del despido objetivo se establece una indemnización equivalente a 20 días de salario por cada año que el trabajador ha prestado sus servicios con un límite máximo de doce mensualidades.
En aquellos casos en los que el trabajador ha desempeñado sus servicios por tiempo inferior a un año, la cantidad correspondiente a ese año se calcula mediante prorrata.
Por tanto, la primera incógnita que debemos aclarar es cómo se calcula el salario base diario y qué conceptos salariales se toman en cuenta para dicho cálculo. Para ello, se debe sumar, sin descontar ningún tipo de cotización ni retención:
- El salario base bruto de las doce últimas nóminas del trabajador.
- Las cantidades correspondientes a las pagas extraordinarias si las mismas no están prorrateadas en el salario mensual.
- Los pluses a los que el trabajador tenga derecho y haya percibido efectivamente en las doce últimas nóminas.
- Aquellos gastos de locomoción o dietas que se hayan abonado al trabajador de forma puntual en alguna de estas doce últimas nóminas.
La cantidad resultante de la suma de los conceptos anteriores se divide entre 365 (o 366 en caso de año bisiesto), pues es el número de días que tiene el año, y así obtenemos el salario diario del trabajador.
Si el trabajador no ha completado el año de servicio, se puede tomar como referencia la base de cotización de su última nómina completa y multiplicarla, por 12 en caso de que las pagas extras se encuentren prorrateadas, o por 14 en caso contrario, para luego dividir la cantidad resultante entre 365. Pero debemos señalar que, en estos casos, el cálculo es menos preciso.
Siguiente cuestión a determinar: la antigüedad en el puesto de trabajo
Una vez determinado el salario diario debemos atender al tiempo que el trabajador ha prestado sus servicios en la empresa. La fórmula recogida en la regulación laboral establece un número de días de salario por año trabajado por lo que, para calcular periodos inferiores al año, se debe prorratear el número de días establecido en la indemnización concreta proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado.
Así, podemos realizar dicha prorrata por meses completos, cuando los servicios prestados por el trabajador coincidan con este formato, o por días.
Para el cálculo por meses completos dividimos 1 entre 12 y multiplicamos por el número de meses efectivamente trabajados, después multiplicamos este resultado por el número de días por año que establezca la indemnización en concreto:
[1 : 12 x (número de meses efectivamente trabajados)] x (número de días por año establecidos para la indemnización)
Mientras que para el cálculo por días dividimos 1 entre 365 y multiplicamos por el número de días efectivamente trabajados, después multiplicamos este resultado por el número de días por año que establezca la indemnización en concreto:
[1 : 365 x (número de días efectivamente trabajados)] x (número de días por año establecidos para la indemnización)
Una vez hecho esto, basta con multiplicar el salario diario por los días resultantes. Así por ejemplo, para una indemnización por despido objetivo a un trabajador con una antigüedad de dos años y tres meses y un salario diario de 50,00 €, el cálculo sería como sigue:
(2 años completos + 0,25 correspondiente a los tres meses) x 20 días previstos en el despido objetivo x 50 euros de salario diario = 2.250€ de indemnización.
Los tipos de indemnización por cada extinción de la relación laboral
Así pues, tan solo resta conocer qué indemnización corresponde a cada tipo de extinción contractual, siendo:
- 12 días por año trabajado para la finalización de un contrato temporal, sin limitaciones.
- 20 días por año trabajado con un límite de 9 mensualidades para la extinción derivada de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades para:
- El despido objetivo, debidamente acreditado.
- La extinción por causa de movilidad geográfica.
- La extinción por causa de fuerza mayor constatada por autoridad laboral.
- La extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 con un límite de 42 mensualidades y 33 días por año trabajado desde el 12 de febrero de 2012 con un límite de 24 mensualidades para el despido improcedente.
En Álvaro Leal Abogados somos conscientes de que estos cálculos pueden resultar confusos para una persona ajena al derecho, por ello, te invitamos a que contactes con nosotros. Calcularemos tu indemnización sin ningún tipo de compromiso y te informaremos sobre la viabilidad de tu reclamación.